Comissió d'Educació
Comissió d'Educació
Canvis a "Reunió Comissió d'educació 20/11/2020"
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ACTA COMISSIÓ D’EDUCACIÓ DE LA FAVB, 18-12-20
Assistents: Jaume Matas, Sabina Redondo, Pili Biarge, Alex Castillo i Amador Pisabarro.
Primer vam comentar la reunió sobre l’escola Entença, del 27 de novembre. Vam escoltar les versions de les parts assistents, esperant que segueixi el diàleg.
La nova Llei d’Educació (Llei Celáa). Resum de les novetats de la llei, aportat per la Sabina:
· Reorganiza los estudios y modifica asignaturas, como la Religión o la Ética, recupera la obligatoriedad de dos asignaturas de Filosofía en Bachillerato, una en 1º y otra en 2º
· Pretende reduir el fracaso escolar y que haya más titulados al menos de Secundaria Obligatoria. Para ello, permitirá titular con algún suspenso. Otorgará el título de la ESO a todos los alumnos que concluyan la Formación Profesionales Básica
· Cambia el reparto de asignaturas entre el Gobierno central y los autonómicos, el Ministerio de Educación se ocupará del 60% del currículo, porcentaje que caerá al 50% en las comunidades con lengua cooficial.
· Permitirá la agrupación de las asignaturas por ámbitos de conocimiento.
· Elimina la referencia al castellano como lengua vehicular de la enseñanza,
· Limita la expansión de la escuela con conciertos (privada sostenida con fondos públicos) y rebaja su peso en el sistema, dando un papel preponderante a la escuela pública,
· Intenta repartir mejor al alumnado entre las dos redes para reducir la segregación,
· Incorpora medidas para reducir la repetición, establece que la repetición será un recurso "excepcional" y lo limita a lo largo del ciclo educativo: será posible como máximo una vez en Primaria y dos en el ciclo obligatorio (hasta 4º de la ESO). El claustro decidirá de manera colegiada si el alumno está preparado o no para seguir avanzando por el sistema.
· Recupera el papel más decisivo de los Consejos Escolares. Establece que "la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar".
· Impulsa el primer ciclo de Educación Infantil: Más plazas públicas en la etapa 0-3, que no es obligatòria, pero sí prácticamente universal en el segundo ciclo (3-6 años), con una oferta de plazas "pública, suficiente y asequible".
· Introduce elementos de manera transversal a toda la educación, como la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
· Vuelven los programas de diversificación curricular en la ESO. En la LOE, estos programas estaban destinados al alumnado que no fuera capaz de pasar de 2º de la ESO a 3º.
· Impulso a la Formación Profesional. vendrá con una ley pròpia. También habrá una especie de másteres de la FP, para la especialización.
· El profesorado podrá ser apartado según disposición adicional 48: "Los funcionarios docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, podrán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado. La remoción ha de ser consecuencia de un expediente contradictorio que finalice con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa".
Aspectos que no cambian, pese a las demandas:
· Las ratios se mantendrán en un máximo de 25 alumnos por clase en Primaria, 30 en Secundaria y 35 en Bachillerato (ampliables todas un 10% en situaciones excepcionales que a veces no lo son tanto). El Ministerio de Educación y el PSOE aducen que las cifras son un máximo y que en manos de las comunidades autónomas está bajarlas, si es su deseo.
· El PSOE ha roto en la Lomloe el consenso que alcanzó el Congreso para recuperar el ciclo de formación filosófica .
· “La Ley Celaá nace coja en la lucha contra la violencia de género en los adolescentes”, no incluye una asignatura “tan necesaria de educación sexual”.
Inclusión Educativa
Reconocimiento de la educación inclusiva como meta principal a conseguir en unos plazos de tiempo razonables. La importancia de incorporar el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) que hace referencia a los ajustes raonables.
El Plazo de aplicación establecido en la disposición adicional cuarta es de diez años “para que los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”.
Este cambio debería suponer la incorporación al sistema general de escolarización de un buen número de alumnos que ahora se encuentran en centros específicos.
Se continuará prestando el apoyo necesario a “los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”. No se pretende la desaparición de los centros de educación especial.
Recursos mínimos de un centro inclusivo
Los centros ordinarios deberán contar con muchos de los medios que ahora se encuentran exclusivamente en los de educación especial:
· El equipamiento adecuado a las necesidades del alumnado, profesorado de apoyo especializado, personal no docente y del ámbito sanitario, en su caso, recursos didácticos apropiados, arquitectura accesible…
· Deben estar previstos los itinerarios para la continuidad del alumnado que no alcance la titulación de ESO, mediante programas de transición a la vida adulta o formación profesional básica.
· Formación actualizada del profesorado, pues los alumnos serán atendidos por muchos de ellos en diferentes momentos de su escolarización.
En cuanto a la formación en educación especial de los profesores:
· No es estrictamente necesaria. Sin embargo, sí se requiere formación en el DUA (Diseño Universal para el Aprendizaje).
· También en metodologías diversificadas que atiendan a la diversidad y en procedimientos de evaluación que no se limiten al “examen igual para todos”.
· Si estas condiciones básicas no llegan a satisfacerse, la educación inclusiva de calidad no podrá ser una realidad. (El 80% está ya en centros ordinarios).
Educación inclusiva para todo el alumnado
Es decir, que no está pensada solamente para los que tienen dificultades, sino para los que tienen distintos estilos y ritmos de aprendizaje, motivaciones, intereses, culturas y lenguas varias, talentos específicos, altas capacidades, etc.
La personalización educativa favorece a cada alumno o alumna, porque adapta la inicial rigidez del sistema a sus peculiaridades, mediante metodologías diversificadas y evaluadas convenientemente. Se alcanza un aprendizaje real aplicando los principios del DUA e interesando al estudiante en su propio desarrollo.
LA CONCERTADA – Segregación escolar
Cambios para la escuela concertada:
· Contra la segregación: la gestión de la oferta de plazas y el proceso de admisión y reparto del alumnado por los centros para evitar que los más favorecidos se junten en la escuela privada sostenida con fondos públicos y los más humildes se matriculen en las públicas.
· El punto 1 del artículo 84 mantiene "la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales" como principio rector de la elección de centro, pero añade como novedad que "se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza". También se añade otro punto, el 7, que primará en la admisión la cercanía del colegio al domicilio o la renta per cápita, elementos que también recogía la LOMCE, pero no priorizaba: "Tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, de alguno de sus padres, madres o tutores legales, aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género".
· El artículo 86 establece que las administraciones tendrán que crear "áreas de influencia" para los centros, públicos o privados concertados, que "permitirán garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea. Las comisiones de garantías de admisión, deberán "evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Velarán por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentre en situación socioeconómica desfavorecida entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación".
· Prohibe segregar al alumnado por sexo y ceder suelo público a los centros concertados; insta a concertar "preferentemente" los centros mixtos y con proyectos de coeducación, debiendo justificar los centros que ejecutan la llamada "educación diferenciada", cómo respetan la educación en igualdad entre hombres y mujeres.
· Elimina el concepto "demanda social", como eje sobre el que se vertebra la programación de plazas educativas; Al restablecer la programación general de la enseñanza, aumentará la libertad de las familias que demandan escuela pública y que no tenían la opción de elegirla en lugares donde no se invertía en pública.
· Prioriza la creación de plazas públicas; prohibe ceder suelo público para la construcción de centros concertados. Se establece por ley que la garantía de que exista una oferta de plazas suficientes corresponde a la escuela pública, mediante fórmulas como, que esa garantía se articulará "mediante una oferta suficiente de plazas públicas" o que "las administraciones educativas programarán la oferta de modo que garanticen la existencia de plazas públicas", además de promover "un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública".
· Garantiza la gratuidad de todo el sistema, (aunque esto no va vía LOMLOE, sino via Presupuestos, el gobierno da un aumento del 5% en el precio que paga por módulo concertado). "Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro". Obligación para las administraciones educativas: deben vigilar que no se paguen cuotas.
· Recoge diversas demandas de los centros educativos concertados y de las administraciones autonómicas para la determinación de los módulos económicos de los conciertos a través de la creación de una mesa en la Conferencia Sectorial".
· El objetivo es que todos los centros (públicos y concertados) "tengan las mismas obligaciones".
Religión y Valores
La religión dejará de contar para la nota media, elemento que introdujo la LOMCE, y no tendrá asignatura espejo (alternativa), seguirá siendo, como hasta ahora, una asignatura de oferta obligatoria por parte de los centros y realización optativa para el alumnado.
La asignatura de Valores se cursará en 3º de la ESO. "En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia".